Impuestos claros
Consejos prácticos para que los autónomos paguen menos y eviten errores fiscales.
Qué impuestos paga un autónomo en España, cuándo se presentan y cómo se calculan. Guía clara con ejemplos y plazos actualizados a 2026.
Impuestos para Autónomos en España: Guía Completa y Actualizada 2026
Si acabas de darte de alta como autónomo, es muy probable que los impuestos sean lo que más te preocupa: cuántos hay, cuándo se pagan y cuánto dinero tienes que apartar para no llevarte un susto. En este artículo te explicamos, de forma clara y con ejemplos, qué impuestos paga realmente un autónomo en España y cómo organizarte para no tener sorpresas cada trimestre.
¿Qué impuestos paga un autónomo en España?
Como autónomo, tienes básicamente dos grandes impuestos que gestionar de forma habitual: el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). A esto se suma, si tienes trabajadores o alquilas un local, alguna retención adicional. No son impuestos que pagues una vez al año: los declaras trimestralmente, y luego se regularizan en la declaración de la Renta anual.
IVA: el impuesto que cobras, no el que pagas tú
El IVA no sale de tu bolsillo: lo cobras a tus clientes cuando facturas (normalmente al 21%, el tipo general) y lo ingresas a Hacienda cada trimestre, restando el IVA que tú mismo has pagado en tus gastos de la actividad. Es decir, declaras la diferencia entre el IVA repercutido (el que cobras) y el IVA soportado (el que pagas en tus compras y gastos).
Este trámite se hace con el modelo 303, y se presenta cuatro veces al año:
- 1er trimestre: del 1 al 20 de abril
- 2º trimestre: del 1 al 20 de julio
- 3er trimestre: del 1 al 20 de octubre
- 4º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente
Un consejo práctico: como ese dinero técnicamente no es tuyo, muchos autónomos apartan entre un 25% y un 30% de cada factura cobrada en una cuenta separada, para no encontrarse sin liquidez cuando llega el día de pagar.
IRPF: el impuesto sobre lo que realmente ganas
El IRPF sí es tu impuesto: se calcula sobre tu beneficio real (ingresos menos gastos deducibles). Si estás en estimación directa (el régimen en el que está la inmensa mayoría de autónomos), lo adelantas trimestralmente con el modelo 130, y se ajusta con el resultado final en la declaración de la Renta del año siguiente.
El cálculo del modelo 130 es sencillo en su lógica, aunque acumulativo: se paga, con carácter general, el 20% del rendimiento neto acumulado desde enero, restando lo que ya hayas ingresado en trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado tus clientes. Los plazos coinciden con los del IVA: 1-20 de abril, julio y octubre, y 1-30 de enero para el cuarto trimestre.
Importante: si más del 70% de tus ingresos ya llevan retención de IRPF en factura (algo habitual si trabajas casi siempre para otras empresas), puedes estar exento de presentar el modelo 130. Conviene revisarlo cada año, porque tu situación puede cambiar.
Cómo se calcula realmente lo que vas a pagar
Vamos a desglosarlo con un ejemplo sencillo, porque sobre el papel suena más complicado de lo que es en la práctica.
Ejemplo real: cálculo del IVA trimestral
Supón que en el primer trimestre facturas 6.000 € (base, sin IVA) a clientes que no te retienen, y tus gastos deducibles del trimestre suman 800 € (con un IVA soportado de 168 €, al 21%).
- IVA repercutido (cobrado a clientes): 6.000 € × 21% = 1.260 €
- IVA soportado (pagado en gastos): 168 €
- Resultado a ingresar en el modelo 303: 1.260 € − 168 € = 1.092 €
Ejemplo real: cálculo del IRPF trimestral (modelo 130)
Con los mismos datos del trimestre (6.000 € de ingresos, 800 € de gastos):
- Rendimiento neto del trimestre: 6.000 € − 800 € = 5.200 €
- 20% de ese rendimiento: 5.200 € × 20% = 1.040 €
- Resultado a ingresar en el modelo 130: 1.040 € (si es tu primer trimestre del año y no tienes pagos anteriores que restar)
En total, ese primer trimestre tendrías que ingresar a Hacienda 1.092 € de IVA + 1.040 € de IRPF = 2.132 €, además de tu cuota de autónomos. Por eso es tan importante no gastarte el IVA que cobras: forma parte del dinero que ya sabes, desde el minuto uno, que no es tuyo.
Qué gastos puedes deducirte para pagar menos impuestos
Cuantos más gastos deducibles justifiques correctamente, menor será tu rendimiento neto y, por tanto, menos IRPF pagarás. Algunos de los gastos habituales que puedes deducirte, siempre que estén directamente relacionados con tu actividad y justificados con factura, son:
- La cuota de autónomos a la Seguridad Social (100% deducible).
- El alquiler de tu oficina o local, si es de uso exclusivo para la actividad.
- Suministros de tu vivienda (luz, internet) si trabajas desde casa, en la parte proporcional al espacio dedicado al trabajo.
- Material, software, herramientas y suscripciones necesarias para tu actividad.
- Dietas y desplazamientos, con límites establecidos por Hacienda.
- Si tributas en estimación directa simplificada (la mayoría de autónomos), un 5% adicional del rendimiento neto positivo en concepto de gastos de difícil justificación, con un tope anual.
Guardar bien tus facturas y llevar un registro ordenado desde el primer mes es, probablemente, la forma más sencilla de pagar menos impuestos de forma legal.
La declaración de la Renta: dónde se cuadra todo
Todo lo que has ido pagando trimestralmente con el modelo 130 es un anticipo, no el impuesto final. En la declaración de la Renta (modelo 100), que se presenta entre abril y finales de junio del año siguiente, se aplica la escala progresiva del IRPF sobre tu beneficio anual real (con tramos que, según tu nivel de ingresos, van aproximadamente del 19% al 47%) y se resta lo que ya ingresaste durante el año. Si pagaste de más en los trimestres, Hacienda te devuelve la diferencia; si pagaste de menos, tienes que ingresar el resto.
Errores frecuentes al gestionar los impuestos como autónomo
- Gastarse el IVA cobrado en vez de apartarlo, y encontrarse sin liquidez al presentar el modelo 303.
- No presentar el modelo 130 pensando que no toca, cuando en realidad no cumples el requisito del 70% de retención.
- No guardar los justificantes de los gastos, perdiendo deducciones legítimas por no tener la factura o el registro en regla.
- Olvidar que el modelo 130 es acumulativo: se calcula desde enero, no solo con los datos del trimestre en curso.
- Presentar los modelos fuera de plazo, lo que genera recargos que aumentan cuanto más tiempo pase.
Preguntas frecuentes sobre los impuestos de autónomos
¿Tengo que presentar el modelo 130 si no he facturado nada en el trimestre? Sí, si estás obligado a presentarlo por tu situación, debes hacerlo aunque el resultado sea cero. No presentarlo puede generar un requerimiento o una sanción, aunque no tuvieras nada que ingresar.
¿Qué pasa si mis clientes son particulares y no me retienen? Entonces no puedes acogerte a la exención del 70% de retención, y tendrás que presentar el modelo 130 con normalidad, calculando el 20% de tu rendimiento neto acumulado.
¿Puedo pagar menos IVA si tengo pocos ingresos? El tipo de IVA no depende de tus ingresos: es el mismo porcentaje (con carácter general, el 21%) independientemente de cuánto factures. Lo que sí varía es el resultado final a ingresar, porque depende de la diferencia entre el IVA que cobras y el que pagas en tus gastos.
¿Es lo mismo el IRPF que la cuota de autónomos? No. La cuota de autónomos es una cotización a la Seguridad Social, independiente de tus impuestos. El IRPF es el impuesto sobre tus beneficios, y el IVA es el impuesto sobre el valor de tus ventas. Son tres conceptos distintos que conviven en la vida de cualquier autónomo.
Conclusión: cómo organizarte con los impuestos desde el primer trimestre
Gestionar los impuestos como autónomo se resuelve con tres hábitos: aparta entre un 25% y un 30% de cada factura cobrada para el IVA y el IRPF, guarda todas tus facturas de gastos desde el primer día para maximizar tus deducciones legítimas, y no dejes pasar los plazos trimestrales del modelo 303 y el modelo 130. Si tu actividad es compleja o factura cifras importantes, una gestoría puede ahorrarte errores que, en fiscalidad, suelen salir caros.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado de una gestoría o asesor fiscal para tu caso concreto. Los porcentajes, plazos y normativa citados corresponden a 2026 y pueden actualizarse; consulta siempre las fuentes oficiales de la Agencia Tributaria para confirmar los datos vigentes en el momento de presentar tus declaraciones.
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