IVA con clientes extranjeros: cómo facturar correctamente siendo autónomo en España (2026)

IVA con clientes extranjeros: cómo facturar correctamente siendo autónomo en España (2026)

Facturar a tu primer cliente en Alemania, en Reino Unido o en Estados Unidos suele generar la misma duda: ¿aplico IVA o no? Es una de las preguntas donde más autónomos se equivocan, porque la respuesta correcta no depende de dónde estás tú, sino de tres factores combinados: dónde está tu cliente, si es empresa o particular, y qué tipo de servicio prestas. Aplicarlo mal tiene consecuencias reales: desde perder competitividad (cobrando IVA quien no debía) hasta enfrentarte a un requerimiento de Hacienda por no declarar correctamente una operación exenta.

La regla de partida: no todo depende de ti, depende de tu cliente

El error más habitual es pensar que el IVA se aplica siempre igual, con independencia del destinatario. En realidad, la Ley del IVA localiza cada operación según reglas distintas para servicios entre empresas (B2B) y servicios a particulares (B2C), y según si el cliente está en España, en otro país de la Unión Europea o fuera de ella. Vamos caso por caso.

Caso 1: cliente en España

Es el punto de referencia: aplicas el IVA general (21%, salvo actividad con tipo reducido) y, si tu cliente es otra empresa o profesional, la retención de IRPF que corresponda.

Ejemplo: servicio de 1.000 € → factura con 210 € de IVA (total 1.210 €), más la retención de IRPF si aplica.

Caso 2: cliente empresa en la Unión Europea (B2B)

Si tu cliente es una empresa con NIF-IVA válido en otro país de la UE, la operación se acoge a la regla de inversión del sujeto pasivo: tú no cobras IVA, y es tu cliente quien lo autoliquida en su propio país. Para poder aplicarla correctamente necesitas cumplir varios requisitos:

  • Estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), trámite que se solicita con el modelo 036 y que te asigna un NIF-IVA con el prefijo «ES».
  • Verificar el NIF-IVA de tu cliente en el sistema VIES de la Unión Europea antes de emitir la factura sin IVA. Si el número no es válido, tienes que facturar con IVA español, como si fuera un cliente nacional.
  • Incluir en la factura la mención legal correspondiente, por ejemplo «operación exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo, artículo 69 de la Ley 37/1992».
  • Declarar la operación en el modelo 349, la declaración informativa (no una liquidación de IVA) que recoge estas operaciones intracomunitarias, tal y como recoge la propia Agencia Tributaria en su manual del modelo 349.

Ejemplo: factura de 2.000 € a una empresa en Alemania con NIF-IVA verificado → factura por 2.000 € sin IVA, con la mención de inversión del sujeto pasivo, declarada después en el modelo 349 del trimestre.

Importante: no declarar el modelo 349 cuando corresponde es uno de los errores que más requerimientos genera, precisamente porque Hacienda cruza esta información con la de la administración tributaria del país de tu cliente.

Caso 3: cliente particular en la Unión Europea (B2C)

Aquí la regla cambia por completo respecto al caso anterior. Si vendes servicios digitales a consumidores particulares de otros países de la UE (cursos online, software, membresías, contenido descargable), tienes que aplicar el IVA del país del cliente, no el español, en cuanto tus ventas a particulares de la UE superan los 10.000 € anuales acumulados. Por debajo de ese umbral, puedes seguir aplicando el IVA español.

Gestionar el IVA de cada país por separado sería inviable para un autónomo, así que existe el sistema OSS (One Stop Shop, o ventanilla única), que permite declarar todo ese IVA europeo desde un único formulario presentado en España, sin necesidad de darte de alta en cada país de tus clientes.

Ejemplo: vendes un curso online a un particular en Francia por 100 €. Si aún no superas el umbral de 10.000 € anuales en ventas a particulares de la UE, facturas con el 21% de IVA español (121 € total). Si ya lo superaste, tendrías que aplicar el 20% de IVA francés (120 € total) y declararlo a través del sistema OSS.

Caso 4: cliente fuera de la Unión Europea

Si tu cliente está fuera de la UE (Estados Unidos, Reino Unido, países de Latinoamérica, etc.), la operación se trata como una exportación de servicios: no aplicas IVA español y, si es empresa, tampoco retención de IRPF, porque el cliente no está establecido en España.

Importante y frecuentemente malentendido: no cobrar IVA en estas operaciones no significa que no tengas que declarar el ingreso. Sigues teniendo que incluir esa facturación en tus ingresos a efectos de IRPF con total normalidad; lo único que cambia es el tratamiento del IVA, no tu obligación de declarar lo que ganas.

Tabla resumen

ClienteTipo¿Aplicas IVA?Obligación adicional
EspañaCualquieraSí, 21% generalRetención IRPF si aplica
Unión EuropeaEmpresa (B2B)No (inversión del sujeto pasivo)ROI + VIES + modelo 349
Unión EuropeaParticular (B2C)Sí, IVA español o del país del cliente según umbralOSS si superas 10.000 €/año
Fuera de la UECualquieraNo (exportación de servicios)Declarar el ingreso en IRPF igualmente

Caso práctico con clientes mixtos

Una consultora de marketing digital factura en un mes 4.000 € repartidos así: 1.000 € a un cliente en España, 2.000 € a una empresa en Alemania (con NIF-IVA verificado en VIES) y 1.000 € a un cliente en Estados Unidos.

  • Factura a España: 1.000 € + 210 € de IVA = 1.210 €.
  • Factura a Alemania: 2.000 € sin IVA, con la mención de inversión del sujeto pasivo, declarada en el modelo 349 del trimestre.
  • Factura a Estados Unidos: 1.000 € sin IVA, como exportación de servicios.

De los 4.000 € facturados, solo 1.000 € llevan IVA repercutido; los otros 3.000 € están exentos por motivos distintos (inversión del sujeto pasivo en un caso, exportación en el otro), pero los 4.000 € completos entran en su declaración de ingresos a efectos de IRPF.

Errores más comunes al facturar a clientes extranjeros

  • No verificar el NIF-IVA del cliente en el sistema VIES antes de emitir una factura sin IVA. Si el número no es válido en el momento de la operación, la responsabilidad de haber aplicado mal el IVA recae sobre ti, no sobre el cliente.
  • No estar dado de alta en el ROI antes de la primera factura a una empresa de la UE, lo que obliga a facturar con IVA español y corregir después con una factura rectificativa.
  • Confundir clientes B2B y B2C dentro de la UE, aplicando inversión del sujeto pasivo a un particular cuando no corresponde, o viceversa.
  • Olvidar el modelo 349 cuando ya se han emitido facturas intracomunitarias, pensando que basta con el modelo 303 trimestral de IVA.
  • Pensar que «sin IVA» significa «sin declarar»: el ingreso siempre entra en tu IRPF, tenga o no IVA repercutido.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el ROI si solo tengo clientes en España o fuera de la UE? No. El ROI solo es necesario para facturar sin IVA a empresas de otros países de la Unión Europea. Si tus clientes están en España o fuera de la UE, no lo necesitas para esas operaciones.

¿Qué pasa si mi cliente de la UE no tiene NIF-IVA válido? Si es una empresa sin NIF-IVA válido en el momento de la operación, debes tratarla como un particular y aplicar el IVA que corresponda según las reglas B2C.

¿Tengo que declarar el modelo 349 todos los trimestres aunque no facture a la UE ese periodo? No, solo debes presentarlo en los periodos en los que efectivamente hayas realizado operaciones intracomunitarias declarables.

¿El sistema OSS sustituye al modelo 303? No. El modelo 303 sigue declarando tu IVA nacional habitual; el OSS es un sistema adicional específico para declarar el IVA de ventas a particulares de otros países de la UE que superen el umbral de 10.000 €/año.

¿Cambia algo si cobro en dólares u otra divisa? No cambia el tratamiento del IVA, pero sí tienes que convertir el importe a euros al tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de la operación para declararlo correctamente en tu contabilidad.


Aviso legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento fiscal personalizado, especialmente en operaciones internacionales, donde los matices según el tipo de servicio y el país del cliente pueden ser determinantes. Las cifras y umbrales corresponden a la normativa de 2026 y pueden actualizarse; se recomienda verificar siempre el NIF-IVA de los clientes en el sistema VIES y consultar con un asesor fiscal antes de aplicar cualquier tratamiento de IVA internacional.